REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentada por la Sociedad Mercantil “VIMECA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES, S.R.L.”, en la persona de su Director y Representante Legal ciudadano WILLIAMS JOSE RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.686.628, de este domicilio y habil; debidamente asistido por los abogados JESUS RAMON PEREZ WULFF y MINERVA PAOLA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.020.737 y 16.443.547, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.369 y 142.439, respectivamente; de este domicilio y hábiles; CONTRA YAJAIRA DEL CARMEN MARQUEZ URBINA y EME LUIT OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 7.979.528 y 8.104.460, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MARQUEZ URBINA y EME LUIT OCHOA HERNANDEZ, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,

ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________ se libraron recaudos de citación.
LA SRIA,