REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 6821.

S O L I C I T A N T E S: MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO, asistidas por la abogada Reina Janeth Peña Dugarte.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 21 de SEPTIEMBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casadas las tres siguientes y solteras las dos ultimas, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 4.488.814, 11.460.623, 11.467.719, 13.097.063, 14.107.356 y 16.934.933, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; asistidas por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, titular de la cedula de identidad NºV.- 14.700.290, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.462; solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.719.581, quien falleció ab-intestato el 18 de Septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 60, certificación de fecha 18 de Septiembre del año 2008, emitida por la abogada Roselbys Torcat Quijada, Secretaria General del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de la ciudad de La Asunción, quien fuera cónyuge y padre de las nombradas, según consta en la partida de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO, como únicas y universales herederas del causante REINA JANETH PEÑA DUGARTE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Septiembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO, ya identificadas, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 18 de Septiembre de 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 60, expedida en fecha 18 de Septiembre de 2008, del ciudadano JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 35, 29, 82, 110, 560, expedidas en fechas 25 de Octubre de 2007, 01 de Diciembre, 27 de Noviembre, 02 de Diciembre y 02 de Noviembre de 2008, de las ciudadanas JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO. Co-solicitantes.
Tercero: Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 36, expedida en fecha 02 de Junio de 2009, de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL y JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO, SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO y JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS. Las solicitantes y el causante, respectivamente.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos María Clotilde Castillo de Di Vittorio, Lourdes Coromoto Duran Angulo e Yvonne Alejandra Márquez Acevedo; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.719.581; a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO; cónyuge e hijas del causante, respectivamente, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA