JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 7486.

Vista la transacción judicial celebrada, mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, que riela inserta al folio 10 y la ratificación de la misma, que obra al folio once, suscrita tanto por la abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.078.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.896, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano RUBEN ELOY MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.806, parte demandada, asistido por la abogada AURA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.436, mediante la cual en forma expresa la parte demandada manifestó: Que para finiquitar dicha deuda da como pago un carro de su propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, COLOR: NEGRO EN LA ACTUALIDAD DE COLOR BLANCO, PLACA: AG885T, MODELO: ZEPHRYR, AÑO: 1.979. Datos que constan en certificado de registro de vehículo Nº 3064959 VA854025-2-1. y vista la aceptación del apoderado actor el cual solicitó se homologara la transacción, se le impartiera el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el ciudadano JORGE RAFAEL CARRILLO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.645.158, en su condición de demandante, en la diligencia de fecha 14 del mes y año en curso, ratifico la transacción y dio por recibido el vehículo antes identificado. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto,, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÒN, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.