REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.441, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.623, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION de una letra de cambio, emitida a la orden de la ciudadana MARIA E. PARADA DE DENIS, en CONTRA: de MARIANELA ERAZO, venezolana, mayor de edad, peluquera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.025.539, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada: MARIANELA ERAZO, antes identificada para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 4.421,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 884,25), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: