REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 6861.

S O L I C I T A N T E S: JOSE LUIS DIAZ SILVA, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas BETTSY DESIREE DIAZ PEÑA y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA; asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MALDONADO PUENTES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 18 de NOVIEMBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de las cedula de identidad NºV.- 2.641.806, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en su propio nombre y en representación de las ciudadanas BETTSY DESIREE DIAZ PEÑA y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA; venezolanas mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.352.042 y 14.106.038; asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MALDONADO PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.031.603, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.259; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.993.593, quien falleció ab-intestato el 15 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 1068, certificación de fecha 18 de Septiembre del año 2009, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y madre de los nombrados, según consta en acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ SILVA, BETTSY DESIRE DIAZ PEÑA Y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA, como únicos y universales herederos de la causante MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSE LUIS DIAZ SILVA, BETTSY DESIRE DIAZ PEÑA Y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 15 de Septiembre de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 103, expedida en fecha 02 de Mayo de 2008, de los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ SILVA y MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1038, expedida en fecha 18 de Septiembre de 2009, de la ciudadana MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ. La Causante.
Tercera: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 1736 y 1532, expedidas en fecha 11 de Noviembre de 2009, de las ciudadanas BETTSY DESIRE DIAZ PEÑA Y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA. Hijas de la causante.
Tercero: Copias simples de las cèdulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ SILVA, BETTSY DESIRE DIAZ PEÑA Y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA. Los solicitantes.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Pablo Marcial Vielma Rojas y Gladys Josefina Calderón de Maldonado; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ, que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.993.593; a los ciudadanos: JOSE LUIS DIAZ SILVA, BETTSY DESIRE DIAZ PEÑA Y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA; cónyuge e hijas de la causante, respectivamente, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA