REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 6864.

S O L I C I T A N T E S: FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, a través de su apoderado judicial abogado FIDEL SUAREZ ROSALES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 18 de NOVIEMBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 9.475.703 y 17.663.131, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; a través de su apoderado judicial abogado FIDEL SUAREZ ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.909.876, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.682; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.534.513, quien falleció ab-intestato el 27 de Abril de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 504, certificación de fecha 05 de Mayo del año 2008, emitida por la abogada Ramona de Jesus Fernandez, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera concubino y padre de los nombrados, según consta en el reconocimiento de union concubinaria y la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, como únicos y universales herederos del causante ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 18 de Noviembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 27 de Abril de 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada de la Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expedida en fecha 07 de Agosto de 2008, de los ciudadanos FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 504, expedida en fecha 05 de Mayo de 2008, del ciudadano ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ. El Causante.
Tercera: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 754, expedida en fecha 19 de Junio de 2008, del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO. Hijo del causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO. Los solicitantes.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Jesus Dugarte Araque y Alonso Jose Vera Araujo; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.534.513; a los ciudadanos FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO; concubina e hijo del causante, respectivamente, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA