REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7565.

S O L I C I T A N T E: NELLY COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, a través de su apoderado judicial Abogado DAMASO ROMERO.


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana NELLY COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.486.927, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y hábil, a través de su apoderado judicial Abogado Dámaso Romero, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.996, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1952, como consta de Partida de Nacimiento número 222. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su primer nombre al colocarle Nely, es decir, siendo su primer nombre correcto el de Nelly, como aparece correctamente identificada según cédula de identidad.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768, 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nelly Coromoto Romero De Carrillo. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Nelly Coromoto Romero De Carrillo, expedida por el abogado Julio Cesar Rodríguez Sosa, Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952, Partida Nº 222. B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nelly Coromoto Romero De Carrillo, la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto su primer nombre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 222, de la ciudadana NELLY COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1952, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 222, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1952, correspondiente a la ciudadana NELLY COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su primer nombre correcto, en la forma siguiente: “NELLY”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida realizar la inserción correspondiente de lo aquí ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 17 de Diciembre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA