REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6852.

S O L I C I T A N T ES: ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO, a través de su apoderado judicial abogado Luis Alberto Cerrada Salas.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 10 de NOVIEMBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, soltera la primera, casados el segundo y la tercera, solteros el cuarto, quinto y sexto, y viuda la ultima de las nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.718.237, 8.033.467, 11.467.773, 9.475.814, 10.108.555, 14.806.375, 8.042.904 y 4.491.303, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; a través de su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.892, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.230; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.795, quien falleció ab-intestato el 20 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 706, certificación de fecha 06 de Julio del año 2009, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera padre y cónyuge de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO, como únicos y universales herederos del causante JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 10 de Noviembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de Junio de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 706, expedida en fecha 06 de Julio de 2009, del ciudadano JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI. El Causante.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 1251, 995, 2690, 1424, 529, 1006, expedidas en fechas 21 de Octubre de 2009 la primera, 09 de Julio de 2009 la segunda, tercera y cuarta, 08 de Septiembre de 2009 la quinta, 27 de Octubre de 2009 la sexta y 09 de Julio de 2009 la ultima de las nombradas, de los ciudadanos ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA y MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS. Hijos del causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 46, expedida en fecha 29 de Octubre de 2009, de los ciudadanos MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO y JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO. Los solicitantes.
Quinto: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI. El causante.
Sexto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Luis Enrique Erazo Quintero, Araceli Yrene Lainez Martin y Eloy Lobo Avendaño; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCATEGUI, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.795; a los ciudadanos: ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSE JESUS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARAN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA, MARINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE CEBALLOS y MARIA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO; hijos y cónyuge del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA