JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida,  Siete de Diciembre de Dos Mil Nueve.
 
198º    Y   150º
 
EXP. N° 7321
 
Visto el  convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 54 y su vuelto del presente expediente,  donde la parte demandada conviene y la parte actora acepta el convenimiento en los términos allí expuestos,  y en fundamento a lo estipulado  en los artículos  256  de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben  convenimiento en  el juicio que por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue la ciudadana SANCHEZ DE PEÑA ANA JULIA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR  dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter  de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos  que  conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición  legal,  que en este arreglo  se ha dado estricto  cumplimiento  al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas  constitucionales éstas de indubitable cumplimiento  para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así  lo prescriben  hoy día  los Artículos  26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir  que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos  256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes  artículos  1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia  Pasada  con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento.                                                                                                                                                          
 
LA JUEZA 
 
 
 
ABOG./POLIT.  FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG.  SUSANA PARRA.
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
LA SRIA  
 
 
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