REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Diciembre dos mil nueve.
199° Y 150°
Vistas las pruebas promovidas por el Abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, en su condición de Apoderado de la parte demandante, es por lo que el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En consecuencia, en cuanto al CAPITULO SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se ordena oficiar al BANCO BANFOANDES, agencia ubicada en la Avenida 4 BOLÍVAR, de esta ciudad de Mèrida, a los fines de solicitar la siguiente información: 1- el nombre del titular de la cuenta corriente Nº 0007-0034-770000015686; 2- Si la copia fotostática del cheque Nº 27090113 de fecha 06-11-08, por (Bs. 1.500,oo) a la orden de Tecnimueble C.A., que se le anexa al oficio poseía para esa fecha fondos suficientes para ser cancelado.; 3- En caso negativo las razones por las cuales no se hizo efectivo dicho efecto de comercio; 4- De conformidad con el artículo 433 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se solicita que dicha información requerida deberá venir acompañada de copia de todos los asientos de donde provengan la misma. Y se ordena su evacuación.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el Nº 2710-__________..
LA SECRETARIA.