REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve.

199º y 150º


Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la empresa mercantil VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES SRL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº24, Tomo A-9 y cuyos Estatutos fueron reformados e insertos en la misma Oficina en fecha 27 de Mayo de 1987, bajo el Nº43, Tomo A-1, representada a través de su Director y Representante Legal ciudadano Williams José Ramirez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.686.628 y hábil, asistido por los abogados Leix Teresa Lobo y Minerva Paola Durán, titulares de las cédulas de identidad Nº3.297.575 y 16.443.547, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº10.882 y 142.439, en su orden. CONTRA: Los ciudadanos RENA WESTFALIA AGUADO ECHETO Y GUSTAVO ENRIQUE DAVILA NAVAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro.13.370.440 y 5.200.954, en su orden, de este domicilio y hábiles. POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de los codemandados, ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a fin de que en horas de despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada (en numero de dos) del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.