REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano PRUDENCIO CLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.912.119, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderada Judicial, abogada KENYA DALI VALERO MEZA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.500.213, inscrita Inpreabogado bajo el Nro.97.452, CONTRA: JUAN PEDRO RODRIGUEZ MARQUINA Y MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.200.004 y 8.034.776, en su orden, de este domicilio y hábiles, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados, JUAN PEDRO RODRIGUEZ MARQUINA Y MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado a cancelar en horas de Despacho la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 27.187,5), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.437,5), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación de los demandados, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva las mismas. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas (en número de dos) del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demanda, en el momento en que el Alguacil de este Despacho practique sus intimaciones. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ._______________, y se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA: