REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Diciembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por cuanto el Tribunal observa que para la fecha la institución financiera BOLIVAR BANCO, C.A., se encuentra en proceso de intervención por parte de la República Bolivariana de Venezuela, y el Instrumento Poder que le fuera otorgado a los abogados que interponen la demanda no es refrendado y ratificado por sus actuales representantes legales, asignados por el Estado, y el que aparece otorgado y certificado presenta fecha anterior a su intervención; entonces la demanda propuesta por la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 16.980 y 84.482, el carácter legal aquí expresado es insuficiente para esta Juzgadora para admitir la interposición la presente acción; según Resolucion Nº 596.09 de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTUTICIONES FINANCIERAS, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.310, de fecha 20 de Noviembre de 2009; CONTRA: RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO y JESUS ANGEL ALBARRAN SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.719.522 y 10.715.850, de este domicilio y hábiles, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se NO SE ADMITE LA MISMA Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: