REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.436
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Tomasa Nates de Portillo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.808.033 domiciliada en Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Magali Emilce Muñones de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.894.664 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.436 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana TOMASA NATES DE PORTILLO Asistida por la Abogada MAGALI EMILCE QUIÑONES DE TORRES, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante por ser su conyugue y a los ciudadanos SERGIO PORTILLO NATES, ENRIQUE PORTILLO NATES Y ALFREDO PORTILLO NATES, del causante DUARTE PORTILLO ACOSTA, hijos del causante; del de cujus DUARTE PORTILLO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 114.184 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho (18) de septiembre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de septiembre de 2009, según acta N° 30, el cual obra al folio 4, ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, de fecha 1965, bajo el N° 964,copias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos SERGIO PORTILLO NATES, ENRIQUE PORTILLO NATES Y ALFREDO PORTILLO NATES, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JAIME SEGUNDO VEGA SUAREZ, ISABEL TERESA VIELMA DE SALINAS Y MARITZA QUINTERO DE NAPILOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.279.913, 8.028.927 y 4.001.827, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos TOMASA NATES DE PORTILLO, SERGIO PORTILLO NATES, ENRIQUE PORTILLO NATES Y ALFREDO PORTILLO NATES, conyugue la primera e hijos los otros tres del causante DUARTE PORTILLO ACOSTA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DUARTE PORTILLO ACOSTA, a su legítima conyugue ciudadana TOMASA NATES DE PORTILLO y a su hijos ciudadanos SERGIO PORTILLO NATES, ENRIQUE PORTILLO NATES Y ALFREDO PORTILLO NATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.808.033,5.817.298, 7.794.592 Y 11.468.385, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser conyugue la primera y los tres últimos hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de diciembre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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