REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.950, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, , titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.870, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.600, domiciliado en Mérida, estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD Nº 6.621
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.950, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.286.870, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.600, domiciliado en Mérida, estado Mérida y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, bajo el N° 24, correspondiente al año 1994, del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, así como del libro de REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIOS. Observa el Tribunal que la solicitante solicita en su escrito, entre otras cosas, (…) LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, ya que en la mencionada acta de matrimonio se cometió por parte del funcionario respectivo, un error material que consistió en que siendo su segundo nombre ERIBERTA sin la letra H al inicio del nombre, el funcionario escribió HERIBERTA, es decir, con H al inicio del nombre, lo cual le ha traído problemas a la hora de utilizar el acta, se puede constatarse en su partida de nacimiento expedida por la parroquia El Llano municipio Libertador del estado Mérida, donde consta que su nombre es ERIBERTA, sin la letra H.
Solicita a este tribunal sea rectificada el acta de matrimonio en el sentido que su segundo nombre aparezca como realmente es, y aparece en su partida de nacimiento, así pues que aparezca como ERIBERTA y no como está actualmente en su acta de matrimonio HERIBERTA.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho:
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: HENRY BERNABE SUAREZ MENDEZ y FRANCY HERIBERTA PEREZ LOBO.
b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO.
c) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la solicitante es FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, y no FRANCY HERIBERTA PEREZ LOBO, como erróneamente quedo asentada en el ACTA DE MATRIMONIO expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 24, correspondiente al año 1994, así como del libro de REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIOS DEL ESTADO MÉRIDA, así tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así mismo, el artículo 773 de la Norma Civil Adjetiva, señala:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que el nombre correcto es FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error material, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Acta de Matrimonio, en los términos que el nombre correcto es FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, en la forma adecuada tal como lo demostraron suficientemente a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.950, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.286.870, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, precisamente DEL ACTA DE MATRIMONIO, N° 24, correspondiente al año 1994, del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio correspondiente, en donde se exprese que el nombre correcto de la solicitante es FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. DADO, SELLADO FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la Mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01
SRIA TIT
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