REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano MANUEL EUGENIO RAMOS OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.212.584, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.950, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras con dinero de su propio peculio, consistentes en una casa para habitación de techo y paredes de zinc, piso de cemento requemado, puertas de madera , la cual consta de dos (2) habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, un (1) corredor y de un sembradío de una hectárea (1 has) de cambures y en el fundo corre agua de manantial, dichas mejoras se encuentran cercadas con cuatro cuerdas de alambre de púa sostenida con cerco de corazón . En el fundo agrícola denominado BUENA VISTA, de la jurisdicción de la parroquia Zumba, del estado Mérida, con una superficie aproximada de diez (10) hectáreas que forman parte de mayor extensión. Dichas mejoras se encuentran en clavadas en terrenos nacionales (baldíos), dentro de los siguientes linderos: POR UN COSTADO: Con camino real de zumba que conduce al río chama; POR EL FONDO: Con faldas del mismo terreno; POR OTRO COSTADO: Con terrenos de PARDI DÁVILA y POR EL FRENTE: Con dos mil metros del río chama.
Solicita a este tribunal una decisión que sea admitida bajo la forma de titulo suficiente de propiedad a su favor, con relación a las especificadas mejoras, de igual manera solicita interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentará, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley se sirva de poner sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 20 años.
SEGUNDO: Si saben y les consta que desde un primer momento todas las mejoras señaladas fueron fomentadas y construidas por su persona, con dinero de su propio peculio, así como gastos inherentes a la construcción y pago de obra de sembradíos.
TERCERO: Si es cierto y les consta con el conocimiento que tienen de las mencionadas mejoras que el valor de las mismas es de diez mil bolívares (Bs.10.000,00).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos OLGER RAMOS ACUÑA, MANUEL EUGENIO RAMOS DELGADO, ALIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUILLÉN, MAURO JOSÉ ROJAS. Titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.516.563, V- 20.850.019, V- 8.040.337, V- 9.391.547 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, evacuadas ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes declararon que si conocen al señor MANUEL EUGENIO RAMOS OSPINO, de vista trato y comunicación desde hace varios años, que sí les consta las mejoras realizadas y señaladas en el interrogatorio construidas por el ciudadano
MANUEL EUGENIO RAMOS OSPINO, con su propio dinero, que les consta que todas las mejoras realizadas a la vivienda como la obra de los sembradíos, tienen un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, y de los demás medios probatorios evacuados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de MANUEL EUGENIO RAMOS OSPINO, titular de la cédula de identidad N° V-23.212.584 domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE MANUEL EUGENIO RAMOS OSPINO anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA TIT.
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