REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º
SOLICITANTES: ISAURA COROMOTO TROCONIS DE URDANETA, CINDY CRISTINA URDANETA TROCONIS y CARLOS GERÓNIMO URDANETA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los dos últimos, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 4.472.132, V – 16.199.313 y V – 18.208.060, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LUÍS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.038.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.300, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6.992.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ISAURA COROMOTO TROCONIS DE URDANETA, CINDY CRISTINA URDANETA TROCONIS y CARLOS GERÓNIMO URDANETA TROCONIS, venezolano, mayores de edad, viuda la primera y solteros los dos últimos, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 4.472.132, V – 16.199.313 y V – 18.208.060, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LUÍS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.038.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.300, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GERÓNIMO URDANETA SUÁREZ, quien era venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.330.300, quien falleciera en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 33, folios 64 y 65, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), que corre inserta a los folios 2.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 109, de los Ciudadano JOSÉ GERÓNIMO URDANETA SUÁREZ e ISAURA COROMOTO TROCONIS VIVAS correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Noviembre de 2.009, inserta al folio 3.

TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: CINDY CRISTINA URDANETA TROCONIS y CARLOS GERÓNIMO URDANETA TROCONIS, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.


CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISAURA COROMOTO TROCONIS DE URDANETA, CINDY CRISTINA URDANETA TROCONIS y CARLOS GERÓNIMO URDANETA TROCONIS.

QUINTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ LEÓN DÍAZ y JOSÉ RAMÓN GUERRERO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Despacho y evacuados en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ISAURA COROMOTO TROCONIS DE URDANETA, CINDY CRISTINA URDANETA TROCONIS y CARLOS GERÓNIMO URDANETA TROCONIS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GERÓNIMO URDANETA SUÁREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA TIT.