JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de formalización de la Tacha Incidental de Instrumento Público, presentado por su otorgante, Abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FABRICIO JOSÉ MANZANO QUINTERO y ELISA GLENDA QUINTERO GUILLÉN, ambos identificados en autos y visto igualmente el escrito presentado por su otorgante, Abogada en ejercicio YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, a través del cual insiste en la validez del instrumento público que se pretende tachar, es por lo que esta Juzgadora a los fines de establecer el iter procesal que debe llevarse, estima pertinente traer a colación el siguiente fundamento jurídico:
El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil. ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
Así mismo, el artículo 439 ejusdem, indica:
“La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa”.
Igualmente, el único aparte del artículo 440 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
En ese orden de ideas, el artículo 441 ejusdem, señala:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
Finalmente, el artículo 607 del texto procesal civil, prevé:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Por todo lo anteriormente expuesto, siendo que se insiste en la validez del instrumento que se pretende tachar, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA APERTURAR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (8) días de Despacho, contados al PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en el que conste en autos la última de las notificaciones libradas a las partes involucradas. A los efectos se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, esto en atención a lo dispuesto en el artículo 607 ejusdem, con el objeto de resolver la tacha de instrumento público propuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
Se libraron boletas de notificación
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedó su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIA.
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