GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de diciembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 30-11-2009. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos que el demandado a cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas en la mencionada transacción .-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. Y QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 03.-
SRIA. TIT.
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