LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, mediante el cual la ciudadana ANGELICA SANTIAGO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.679, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado judicial abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en al I.P.S.A bajo los N° 44.709, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.005, domiciliada en la calle Independencia, frente a la plaza Bolívar, de la población de Pueblo Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y civilmente hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 34, correspondiente al año 1.993.-
U N I C O:
Que el error en el Acta de Matrimonio, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la misma, colocó erradamente el número de cédula de identidad de la solicitante, ya que asentó el N° “V-13.996.679”, siendo su número de cédula correcto “13.499.679”, manifestándose el error invocado al escribir mal el tercero (9) y quinto (6) digito, es decir, que se escribió “V-13.996.679” y no “V-13.499.679”, como es lo correcto tal y como se evidencia en su cédula de identidad y en las partidas de nacimientos de sus hijos, así consta en el Acta de Matrimonio que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 34, correspondiente al año 1.993.
Que la promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Original del poder autenticado por ante la Notaría Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, otorgado a la Abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), inserto bajo el N° 59, Tomo 13 de los libros respectivos. 2.-Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y contrayente. 3.- Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 34, de fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 02 de Octubre de 2009. 4.-Dos Copias fotostáticas y una en original de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante.
Encuentra éste Juzgador, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al número de su cédula de identidad, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se hace referencia en el escrito cabeza de las presentes actuaciones, debe ser declarado con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.-------------------------------------------------
DECISIÓN:
Este Tribunal, por los razonamientos anteriores y del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, considera que la acción propuesta debe ser declarada: CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, solicitada, de la promovente y contrayente ciudadana ANGELICA SANTIAGO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.679, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 34, de fecha 12 de Noviembre de 1.993, del error invocado en ella, y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el número de cédula de identidad de la solicitante y contrayente ANGELICA SANTIAGO LACRUZ, ya identificada, como “V-13.499.679” como es lo correcto y no como erróneamente aparece escrito “V-13.996.679”, tanto en el libro Original como en el duplicado. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes, a los fines anteriormente indicados. Líbrense oficios.------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se libraron oficios Nos. 2720-386, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-387, a la Jefe del Registro Civil de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOLICITUD N° 2009-1574.-
|