LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, mediante el cual la ciudadana CARMEN ALICIA COLINA OLLARVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.915, con domicilio en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 109.229, titular de la cédula de identidad N° V-15.953.166, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo aquí de transito y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 264, correspondiente al año 1.968.-
U N I C O:
Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre de su progenitora, ya que aparece como “CARMEN OLLARVE”, siendo lo correcto que apareciese su nombre como “TEDORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE”, tal y como consta en la Partida de Nacimiento que aparecen inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, por lo que omiten escribir el primer nombre el cual es “TEODORA”, además de ello omiten colocar la preposición “DEL” antes de “CARMEN”, igualmente omiten su primer apellido que es COLINA.----------------------------------------------------------------
Que la promovente acompaña junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia fotostática simple de su cédula de identidad.- 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la promovente, insertas bajo el N° 264, correspondiente al año de 1.968, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley. 3.- Copia Certificada en original del acta de defunción de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, expedida por la Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 23 de Marzo de 2009. 4.- Constancia en original expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Onidex Valera Estado Trujillo, en fecha 26 de Noviembre de 2007. 5.- Copia de la Cédula de Identidad de la extinta TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, madre de la solicitante.-
Encuentra éste Juzgador, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre correcto de su progenitora, razón por la cual, la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento a que se hace referencia en el escrito cabeza de las presentes actuaciones, debe ser declarado con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.-------------------------------------------------
DECISIÓN:
Este Tribunal, por los razonamientos anteriores y del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, considera que la acción propuesta debe ser declarada: CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL solicitada, por la promovente ciudadana CARMEN ALICIA COLINA OLLARVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.915, con domicilio en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 264, de fecha 12 de Agosto de 1968, del error invocado en ella, y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en la Partida de Nacimiento indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezcan escritos correctamente los nombres y apellidos de la madre de la solicitante como “TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE”, y no como erróneamente aparece “CARMEN OLLARVE”, tanto en el libro Original como en el duplicado, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes, a los fines anteriormente indicados. Líbrense oficios.------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-388, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-389, a la Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOLICITUD N° 2009-1575.-
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