SENTENCIA Nº61
Exp. 2009-352





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes Ocho (08) de Diciembre de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JEAN ALBERT OBALLOS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.604.452, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.033.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: JONEL ENRIQUE ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.019.556, de la Aldea La Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDOR de un BIEN MUEBLE el cual presenta las siguientes características: CLASE: moto; MARCA: SUKIDA; MODELO: Newleon Br150-4; AÑO: 2006; COLOR: Azul; PLACA: AC9J79D; CAPACIDAD: 2 Puestos; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ60078570; SERIAL DE CHASIS: LP6PCK3B660801756 que fue sometido a VENTA, según Documento de COMPRA-VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Nueve (09) de Septiembre de Dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: JEAN ALBERT OBALLOS MOLINA, presentó en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: JONEL ENRIQUE ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.019.556, de la Aldea La Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDOR de un BIEN MUEBLE el cual presenta las siguientes características: CLASE: moto; MARCA: SUKIDA; MODELO: Newleon Br150-4; AÑO: 2006; COLOR: Azul; PLACA: AC9J79D; CAPACIDAD: 2 Puestos; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ60078570; SERIAL DE CHASIS: LP6PCK3B660801756, según Documento de COMPRA-VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Nueve (09) de Septiembre de Dos mil Nueve (2009), donde aparece como VENDEDOR y el solicitante como COMPRADOR.-------------------------------------------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Octubre de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a el requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: JONEL ENRIQUE ROSALES MARQUEZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de el ciudadano: JONEL ENRIQUE ROSALES MARQUEZ, se efectuó el día Treinta (30) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de el VENDEDOR de un BIEN MUEBLE el cual presenta las siguientes características: CLASE: moto; MARCA: SUKIDA; MODELO: Newleon Br150-4; AÑO: 2006; COLOR: Azul; PLACA: AC9J79D; CAPACIDAD: 2 Puestos; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ60078570; SERIAL DE CHASIS: LP6PCK3B660801756 que fue sometido a COMPRA-VENTA, según Documento de COMPRA-VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Nueve (09) de Septiembre de Dos mil Nueve (2009). Recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: JONEL ENRIQUE ROSALES MARQUEZ, antes identificado, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete (01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07) de la Solicitud.---------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR en el referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de COMPRA-VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Nueve (09) de Septiembre de Dos mil Nueve (2009), donde aparece como VENDEDOR y el solicitante como COMPRADOR.-------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Documento de COMPRA-VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Nueve (09) de Septiembre de Dos mil Nueve (2009). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO PRIVADO, un BIEN MUEBLE el cual presenta las siguientes características: CLASE: moto; MARCA: SUKIDA; MODELO: Newleon Br150-4; AÑO: 2006; COLOR: Azul; PLACA: AC9J79D; CAPACIDAD: 2 Puestos; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ60078570; SERIAL DE CHASIS: LP6PCK3B660801756, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.





LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las dos y Cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.