Sentencia Nº 62.-
Exp.2009-338





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Bailadores, Nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°

Vistos: En escrito recibido en fecha 03 de Agosto de 2009, por ante este despacho presentado por la ciudadana EDICTA SALAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº- 2.287.061, domiciliada en esta población de Bailadores, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.340, domiciliado en la ciudad de Bailadores de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la inserción de su partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, por cuanto por mutilación según información del Registrador Civil de fecha 13 de Julio de 2009, no reposa en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde queda registrada en un primer momento a la presentación de los niños, niñas y adolescentes al momento que se presentan de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al no asentar dicha partida de nacimiento, cuyo asentamiento se solicita.
Alega en la acción de inserción de la Partida de Nacimiento de fecha 31 de Diciembre, Nº 02 del año 1942, asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, por cuanto por destrucción o quemado no reposa en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida ; se anexa a su vez certificación autentica del Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 13 de Julio de 2009 que manifiesta que el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana EDICTA SALAS no aparece en los libros de nacimiento del año 1942, por encontrarse el mismo mutilado en el lugar donde debería aparecer dicha acta. Analizados los recaudos acompañados, tales como las partida de nacimiento de la ciudadana EDICTA SALAS, se evidencia el error cometido al no asentarse el nombre, y los apellidos de la ciudadana EDICTA SALAS DE ZAMBRANO titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que es procedente la inserción en los libros de registro de nacimientos del Municipio Rivas Dávila de la Partida N°2, Folio 1, de fecha 31 de Siembre del año 1942.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA EDICTA SALAS DE ZAMBRANO EN LOS LIBROS DE REGISTRO CORRESPONDIENTES, INSERTA BAJO EL NRO. 02 DEL AÑO 1942, ASENTADAS POR ANTE EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, QUE NACIÓ EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1942 DE SEXO FEMENINO NATURAL Y VECINA DE LA POBLACIÓN DE BAILADORES, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA. A TALES EFECTOS EXPÍDASE COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES A LOS FINES DE QUE SE HAGA LA INSERCIÓN DE LA CORRESPONDIENTE ACTA. TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 774 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Nueve de Diciembre de dos mil Nueve. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-338, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-