REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
199º y 150º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE HOMERO CONTRERAS GUILLEN y MARLENY JOSEFINA GUERRERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.087.491 y V.- 8.088.576, en su orden, el hombre de ocupación bedel, con domicilio en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la mujer, de ocupación ama de casa, con domicilio en el Barrio Las Acacias, casa No.- 25, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.485, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 21 de Octubre de 2009 y admitida en fecha: 22 de Octubre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio diez (10), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE HOMERO CONTRERAS GUILLEN y MARLENY JOSEFINA GUERRERO DE CONTRERAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 23 de Abril del año 1982, bajo el No. 44, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Siete (07) de Diciembre de Dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL .,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-1213.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.
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