REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
199º y 150º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: NERIO DE JESUS MOLINA ZAMBRANO y CARMEN VALENTINA SUAREZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.940.668 y V.- 4.470.868, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la abogada en ejercicio: CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.900, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 03 de Noviembre de 2009 y admitida en fecha: 04 de Noviembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio nueve (09), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: NERIO DE JESUS MOLINA ZAMBRANO y CARMEN VALENTINA SUAREZ DE MOLINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha: 15 de Agosto del año 1973, bajo el No. 319, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Seis (06) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Siete (07) de Diciembre de Dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL .,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-1217.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.