Solicitud Nº 45-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: ANA YRMA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.121, domiciliada en Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.898.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.971, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana ANA YRMA GOMEZ GOMEZ, asistida en este acto por el Abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS en el que alega que:
……..Por cuanto en todos mis documentos tanto públicos como privados aparece asentado mi nombre como ANA YRMA, tal como consta en la cédula de identidad, que anexo marcada con la “A” y así me he identificado y he firmado todos mis actos civiles, es por lo que tengo interés personal y de suma urgencia obtener la rectificación de mi Segundo Nombre en el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual anexo marcada con la letra “B”. Al levantar la Acta de Nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Distrito Tovar, Estado Mérida antes, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) inserta bajo el N° 625, folio 7, se incurrió en el error material de colocar mi Segundo Nombre: IRMA, siendo lo correcto YRMA, tal como puede observarse en dicha Acta de Nacimiento. Igualmente puede observarse en mi cédula de identidad donde aparece escrito correctamente mi nombre: ANA YRMA; es por lo que tengo interés personal y de suma urgencia obtener la rectificación de mi Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar- El Amparo, Municipio Tovar Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) inserta bajo el N° 625, folio 7, la cual anexo marcada con la letra “B”
Ahora bien como quiera que en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, aparece mi segundo nombre escrito erróneamente tal como lo expuse antes y por cuanto existe diferencias en dicha partida de Nacimiento con mi verdadero nombre ANA YRMA, con el cual repito, figuro en toda mi documentación personal es por lo que, ciudadana Juez, acudo a su competente Autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar que me sea ratificada la partida de Nacimiento antes señalada, en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en la Oficina de Registro del Estado Civil respectiva, colocando a su margen la Nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, fotocopia de la Cédula de Identidad, documentos que considera esta juzgadora suficientes para demostrara el error cometido. Y así se valoran. Así se decide.-
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), sin que ocurriera a formular alguna consideración.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA IRMA en cuanto a la rectificación de su segundo nombre, siendo lo correcto, ANA YRMA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 117-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-330 al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquias Tovar y El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y con oficio N° 5250-331 al Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.