Solicitud Nº 51-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) con sede en esta ciudad de Tovar.
199° y 150°
SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA VELASCO DE DI GIACOMO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, Titular de la cédula de identidad Nº V- 621.372, domiciliada en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija del ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ tal como se evidencia en Acta de Nacimiento emanada de la Prefectura Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.348.300 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.593.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO y RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana LIGIA MARGARITA VELASCO DE DI GIACOMO, asistida en este acto por la Abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS en el que alega que,
“……..Primero: En el Acta de Nacimiento de mi padre “JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ, inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida en el año 1901, bajo el numero 27 la cual presento marcada con la letra “B”, se incurrió en un error material al escribir de manera errónea el nombre de su padre ciudadano “ORAZIO VELASCO” , el cual fue trascrito como “HORACIO VELASCO” “HORACIO” con “H” y con “C”, siendo lo correcto “ORAZIO” con “O” y con “Z” tal como se evidencia en sentencia definitiva emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 17 de febrero de la cual presento su original para ser visto y devuelto y consigno copia marcada con la letra “C”. Este mismo error, fue cometido en el Acta de Matrimonio de su padre que también presento marcada con la letra “D” y en su acta de Defunción marcada con la letra “E” ambas insertas ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, año 1945, numero 33 y 1979 numero 11 respectivamente.
Segundo: En virtud de lo expuesto, con el debido respeto solicito al Despacho a su digno cargo se sirva ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ, así como también la Rectificación de su Acta de Matrimonio y de Defunción.
Por las razones expuestas, muy respetuosamente ocurre para solicitar, como en efecto formalmente solicita, la RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el N° 27 año 1.901 ACTA DE MATRIMONIO inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el N° 33, año 1945 y ACTA DE DEFUNCIÓN inserta por ante el Registro Civil del Municipio Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Nº 11 del año 1979 de su padre JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana LIGIA MARGARITA VELASCO DE Di GIACOMO y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIGIA MARGARITA VELASCO DE DI GIACOMO, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia certificada de la Acta de Matrimonio y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ, padre de la solicitante, expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, documentos estos que considera esta juzgadora suficientes para demostrar los errores cometidos y que solicita se rectifique y así se valoran. Así se decide.-
En fecha 21 de mayo de dos mil nueve (2009) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), sin que ocurriera a formular alguna consideración.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ en cuanto a la rectificación del nombre de su padre HORACIO VELASCO, siendo lo correcto, ORAZIO VELASCO. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 51-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-332 al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida y con oficio N° 5250-333 al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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