Solicitud Nº 52 - 2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Diez de Diciembre del Dos Mil Nueve.

199° y 150°

SOLICITANTE: JOSEFA GRACIELA VELASCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 661.362, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, en su condición de hija del ciudadano HORACIO DE LA TRINIDAD VELASCO MARQUEZ, asistida por la abogado MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.348.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.593, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana JOSEFA GRACIELA VELASCO GUERRA, asistida por la abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, en el que alega que:

“……..Primero: En el Acta de Nacimiento de mi padre “JOSE ANTONIO VELASCO MARQUEZ, inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida en el año 1901, bajo el numero 27 la cual presento marcada con la letra “B”, se incurrió en un error material al escribir de manera errónea el nombre de su padre ciudadano “ORAZIO VELASCO” , el cual fue trascrito como “HORACIO VELASCO” “HORACIO” con “H” y con “C”, siendo lo correcto “ORAZIO” con “O” y con “Z” tal como se evidencia en sentencia definitiva emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 17 de febrero de la cual presento su original para ser visto y devuelto y consigno copia marcada con la letra “C”. Este mismo error, fue cometido en el Acta de Matrimonio de su padre que también presento marcada con la letra “D” y en su acta de Defunción marcada con la letra “E” ambas insertas ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, año 1945, numero 33 y 1979 numero 11 respectivamente.
Segundo: En virtud de lo expuesto, con el debido respeto solicito al Despacho a su digno cargo se sirva ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano HORACIO DE LA TRINIDAD VELASCO MARQUEZ, así como también la Rectificación de su Acta de Matrimonio y de Defunción.

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada fotostática de su Cédula de Identidad de la solicitante (folio 3), Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante ciudadana JOSEFA GRACIELA VELASCO GUERRA (folio 4); Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 5 y 6); Copia fotostática certificada de Sentencia definitiva expedida por el Juzgado Cuarto del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 8 al 13); Copia Certificada de Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 14 y 15); Copia Certificada de Acta de Defunción de su padre, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 16); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio y de Defunción del ciudadano HORACIO DE LA TRINIDAD VELASCO MARQUEZ, en cuanto a la rectificación del nombre de su padre ciudadano HORACIO VELASCO, en consecuencia se establece que el nombre del mismo es ORAZIO VELASCO. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diez de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 52-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250- 334 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y con oficio No. 5250-335 al Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


eg.