Exp. N° 692-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

SOLICITANTES: MARIA BELQUIS HUIZA y GUSTAVO ALONSO DURAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.083.452 y V- 4.471.237 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: MARIA BELQUIS HUIZA y GUSTAVO ALONSO DURAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.083.452 y V- 4.471.237 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles; asistidos por la abogado. DORIS CELINA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.546, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“En fecha Dieciocho de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (18-02-1977), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, tal y como consta en acta inserta al folio No. 24, Acta No. 18, que en Copia Certificada acompañamos marcada con letra “A”. Durante nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (4) hijos todos mayores de edad a saber: BELKIS OFELIA DURAN HUIZA, quien nació el día catorce de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (14-05-1978) tal y como consta en Acta de nacimiento No. 423, vuelto del folio No. 214, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida y que acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “B”; GUSTAVO ALEXANDER DURQAN HUIZA, quien nació el día Primero de Julio de Mil Novecientos Ochenta (01-07-1980), tal y como consta en Acta de nacimiento No. 576, folio 298 inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y que acompañamos en Copia Certificada con la letra “C”; DANIEL JOSE DURAN HUIZA, quien nació el día doce de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (12-04-1985) tal y como consta en Acta de Nacimiento No. 380, folio 200, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y que acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “D”; MARIA FERNANDA DURAN HUIZA, quien nació el día Dieciocho de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (18-09-1987), tal y como consta en Acta de nacimiento No. 702, folio vuelto No. 360, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y que acompañamos en Copia Certificada marcada con la letra “E”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que durante los primeros años de matrimonio nuestra convivencia fue armoniosa, pero en la medida en que pasaba el tiempo fue imposible la convivencia juntos, por lo que desde el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), hace aproximadamente Quince (15) años, establecimos cada uno de nosotros domicilios diferentes, y desde entonces hasta hoy día, no hemos vida en común bajo ninguna circunstancia. Por las razones expuestas anteriormente y con fundamento a la facultad que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto se ha producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, es por lo que ocurrimos a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une.

Durante nuestra unión conyugal adquirimos dos inmuebles los cuales serán liquidados una vez declarada con lugar esta solicitud.

En virtud de que nuestros cuatro (4) hijos antes identificados son todos mayores de edad, no se procede a establecer régimen familiar alguno.

Por último pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales y que por consiguiente se oficie al Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo de este Municipio Tovar Estado Mérida para que estampe la correspondiente nota marginal. Solicitamos que una vez se declare con lugar la solicitud se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas de la sentencia. A los fines legales consiguientes anexamos a la solicitud copias simples de sus cédulas de Identidad marcadas con la letra “F”.

Recibida la solicitud en fecha: 28 de Julio de 2009 y admitida en fecha: 29 de Julio de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio doce (12), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA BELQUIS HUIZA y GUSTAVO ALONSO DURAN MARQUEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar, en fecha: 18 de Febrero de 1977, bajo el No. 24, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2.00 pm) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-314 Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo y oficio N° 5250- 315al Registrador Principal Mérida.

Sria.

Abg. Mayoly Vega M.