Solicitud Nº 82-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Siete de Diciembre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
SOLICITANTES: DAVID ANTONIO PABON, SAMUEL ASDRUBAL PABON y FELIX RAMÓN PABON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V– 9.028.357, V-10.236.168 y 4.700.632, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por los abogados ALFREDO MENDOZA ALMARIO y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.355.065 y 10.898.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.068 y 67.089, del mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por los ciudadanos: DAVID ANTONIO PABON, SAMUEL ASDRUBAL PABON y FELIX RAMÓN PABON MENDEZ, asistidos por los abogados ALFREDO MENDOZA ALMARIO y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, en el que alegan que,
“…..tal como consta de sus actas de nacimiento Nos. 10, 46 y 228 marcadas con letras “A”, “B” y “C” respectivamente; que en copias certificadas anexan al escrito; nacieron el PRIMERO, en la Aldea “La Platina” Municipio Zea del Estado Mérida en fecha 20 de Diciembre de 1963, el SEGUNDO, en la Medicatura de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida en fecha 08 de Marzo de 1970, y el TERCERO, en el Hospital San José del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 03 de Diciembre de 1957; siendo sus padres los ciudadanos PERPETUO PABON y MARIA CILINIA MÉNDEZ.
Que por error material de los funcionarios a quienes les correspondió levantar las actas en cuestión, en el momento de asentar o registrar las respectivas actas de nacimiento, por ante las respectivas Prefecturas aparecen en las mismas el nombre de su madre así: MARIA SILVINA MÉNDEZ en actas No. 10 y No. 46 de DAVID ANTONIO PABON MÉNDEZ y SAMUEL ASDRUBAL PABON MÉNDEZ; y MARIA CELINIA MÉNDEZ, en el Acta No. 228 de FELIX RAMÓN PABON MÉNDEZ, lo cual es incorrecto y les trae problemas, ya que su legítimo nombre es MARIA CILINIA MÉNDEZ, tal como consta y se evidencia de su Acta de Nacimiento que marcada con letra “D” acompañan al escrito, cuyo original se encuentra inserto en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida bajo el No. 170. En consecuencia, por todas y cada una de las razones, antes expuestas es que ocurrimos a su Competente Autoridad Judicial, para solicitar como en efecto formalmente lo hacen por medio de escrito, la Rectificación de las Actas de Nacimiento, para que en el futuro aparezcan así MARIA CILINIA MÉNDEZ, y no como aparece actualmente (error material MARIA SILVINA MÉNDEZ Acta Nº 10 y Nº 46 de DAVID ANTONIO PABON MÉNDEZ Y SAMUEL ASDRUBAL PABON MÉNDEZ; y MARIA CELINIA MÉNDEZ, en Acta Nº 228, de FELIX RAMÓN PABON MÉNDEZ, de igual manera solicitamos se prescinda del acto de la contestación que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por ser esta una acción que solo interesa a nuestras personas, ya que no existen terceras personas interesadas que puedan verse perjudicadas con la decisión que recaiga sobre lo peticionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitan que el escrito sea admitido, sustanciado y decidido con lugar; Y por cuanto las pretensiones que aquí invocan no se excluyen mutuamente, no son contradictorias entre sí, ni por la materia y el Tribunal es competente para conocer de las mismas cuyo procedimiento no son incompatibles entre sí, conforme al Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, realizan la presente solicitud de manera conjunta para que una sola sentencia abrace lo peticionado.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano DAVID ANTONIO PABON MÉNDEZ (folio 3); Copia certificada de Partida de Nacimiento del mencionado DAVID ANTONIO PABON MENDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 4 ); Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SAMUEL ASDRUBAL PABON MÉNDEZ (folio 5); Copia fotostática de la Cédula de Identidad del mencionado SAMUEL ASDRUBAL PABON MÉNDEZ (folio 6); Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIX RAMÓN PABON MÉNDEZ, (folio 07); Copia certificada de Partida de Nacimiento del mencionado FELIX RAMÓN PABON MENDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folio 8); Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CILINIA MÉNDEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida (folio 09), documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en las partidas a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificadas la partidas de nacimiento en cuanto al nombre de su madre de los ciudadanos: DAVID ANTONIO PABON, donde aparece el nombre de su madre MARIA SILVINA MÉNDEZ, siendo lo correcto MARIA CILINIA MÉNDEZ; el ciudadano SAMUEL ASDRUBAL PABON, donde aparece MARIA CELINIA MÉNDEZ, siendo lo correcto MARIA CILINIA MÉNDEZ y FELIX RAMÓN PABON MÉNDEZ, donde aparece MARIA CELINIA MÉNDEZ, siendo lo correcto MARIA CILINIA MENDEZ. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Siete de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 82-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió sentencia con oficios N° 5250- 318, 319 y 320 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y con oficios N° 5250- 321, 322 y 323 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.
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