Exp. Nº 700-2009
Sentencia Interlocutoria


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°

DEMANDANTE(S): EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.679, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.732, domiciliada en Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO(S): ELIDA MARIA QUINTERO GARCIA, LUIS OMAR GARCIA Y MARIANA MONTILLA BURGUERA extranjera la primera y venezolanos los dos siguientes, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° E-81.819.228, V-10.900.778 y V-15.234.000, domiciliados la primera en el Sector Los Giros, Municipio Zea y los otros dos en la Ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES

Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución, siendo admitida la demanda en fecha 23 de octubre de 2009. Sin embargo, al realizar una revisión minuciosa del expediente, esta Juzgadora observa que del contenido del documento de propiedad fundamento de la acción, se desprende que dichos bienes, incluso el bien a partir en esta causa, están relacionados con la actividad agraria además de encontrarse dentro de las poligonales rurales fijadas por el ejecutivo nacional.
En tal sentido, establece el artículo 212 y el 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, a cuyos efectos se consideran predios rústicos o rurales, todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte y por cuanto la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción judicial, con sede en la Ciudad de El Vigía.
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 28 y primer aparte del artículo 60, todos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en esta Ciudad de El Vigía, al que considera competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal. De conformidad con el artículo 69 ejusdem., una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, previo elaboración del computo de los días de despacho transcurridos en esta causa, en donde continuara su curso en el estado en que se encuentre. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

LA JUEZA TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA



En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA