EXP. N° 703-2009
Sentencia Interlocutoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR.
199º y 149º

DEMANDANTE (S): ROSA MARBELLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.936889, domiciliada en el Municipio Zea, Estado Mérida.
DEMANDADA (S): RAFAEL ORLANDO JIMENEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-772.007, domiciliado en el Municipio Zea, Estado Mérida.
MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios.

En el día de hoy 08 de diciembre de 2009, el demandado a través de su apoderado judicial, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en lugar de contestar al fondo de la demanda, procedió a oponer la cuestión previa relativa al Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folio 19): esto es, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, específicamente el ordinal 7º…”
Observa quien decide, que en efecto el libelo no señala los daños y perjuicios causados y sus causas, por lo que en consecuencia, por tratarse de un proceso breve, por lo que debe declararse con lugar la cuestión previa alegada.- Así se decide.-
DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA establecida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, esto es, el defecto de forma de la demanda por no llenar los requisitos contenidos en el artículo 340 ejusdem, específicamente en cuanto que debe señalar la especificación de los daños reclamados y sus causas. En consecuencia se ordena al actor subsanar el defecto de forma alegado, dentro del lapso de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA:
MAYOLY VEGA