En horas de Despacho del día de hoy, martes 15 de Diciembre de Dos mil nueve, siendo las 10:15 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadana: MERY CORONEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.963.730, debidamente asistida por la abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.140; en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés de los niños de mi representada, cuya identificación se omite; en la avenida 10, local comercial signado con el Nº 1-90, Barrio El Carmen, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, Motivo: Incumplimiento de la Obligación alimentaria, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio, El Vigía. Presentes unas personas que luego de requerirles su identificación, manifestaron ser y llamarse: MARYORY JOHANI PEREZ MORA, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.680.566, en su condición de arrendatario del local comercial signado con el Nº 1-90, propiedad del demandado JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.535.847, y en el cual se encuentra constituido este Tribunal y a quien se les Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano: JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.535.847, a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “En virtud de que el arrendatario ciudadano MARYORY JOHANI PEREZ MORA en este momento se encuentra cancelando la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2.009, solicito se embargue el 30% de la referida cantidad es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00) y en vista de que el arrendatario expone que en el día de mañana cancelará el mes de diciembre de 2.009, igualmente solicito se notifique al mismo arrendatario para que entregue el 30%, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00) del cánon de arrendamiento del citado mes de diciembre de 2009, a la ciudadana MERY CORONEL RAMIREZ. madre de los hermanos PEREZ CORONEL y la suma faltante, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.644,00) sean entregados por el referido arrendatario mediante recibo a la madre de los hermanos PEREZ CORONEL de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00), en el mes de ENERO de 2.010; SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00) correspondiente al mes de FEBRERO de 2.010, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00), en el mes de MARZO de 2.010 y TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 394,00) en el mes de ABRIL de 2.010. Y para tales efectos se notifique del presente embargo de crédito al arrendatario MARYORY JOHANI PEREZ MORA de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 593 ejusdem, declara Embargado el 30% de los cánones de arrendamiento mensuales, correspondientes al contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ en su condición de ARRENDADOR con el ciudadano MARYORY JOHANI PEREZ MORA en su condición de ARRENDATARIO, sobre un local comercial ubicado en la avenida 10 Nº 1-90 de el Barrio El Carmen de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.144,00). SEGUNDO Declara la Desposesión Jurídica de la referida cantidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Notifica en este acto al ciudadano MARYORY JOHANI PEREZ MORA, de conformidad a lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de deudor del crédito embargado, quién deberá realizar los pagos correspondientes a la madre de los hermanos PEREZ CORONEL, mediante recibo. CUARTA. El deudor del crédito notificado en este acto, hace entrega a la ciudadana: MERY CORONEL RAMIREZ, en este acto de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,00), correspondientes al cánon de arrendamiento del mes de noviembre de 2.009 y se compromete a entregar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00) correspondiente a los meses de DICIEMBRE de 2.009 para el día 16 de diciembre de 2.009 y lo correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2.010, al vencimiento de cada mensualidad, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.144,00). QUINTA. El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la sub-comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía. Distinguido Nº 33, VICTOR MANUEL ARRIETA. SEPTIMA. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 55 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-LA JUEZ TITULAR Abg.Yamilet Fernández C. (Fdo) PARTE ACTORA Mery Coronel Ramírez (Fdo) DEFENSORAPÚBLICASEGUNDA Abg. Elda Y. Urrea V. (Fdo) DEMANDADO Jesús Ramón Pérez R (Fdo) EL NOTIFICADO Maryory Johani Pérez M. (Fdo) FUNCIONARIO POLICIAL (Fdo) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (Fdo).