En horas de despacho del día de hoy martes ocho de Diciembre de 2009, siendo las 11 y 10 minutos de la mañana día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.023.121, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado: ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.285.353 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nro. 7.320; en la calle 1, entre avenida Bolívar y Páez, casa Nº 3-25 en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: MARIA PAOLA ESPINOZA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.595.535, en su condición de sobrina del demandado y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con los demandados de autos o abogado de confianza que los asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hicieron acto de presencia los ciudadanos: VILLAN VILLARREAL BARON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.569 y DANNY MARGARITA HERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.268 demandados de autos, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.025.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21. 895 a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial, de la parte actora, quien expone: “En primer lugar indico al tribunal como bien a embargar el vehículo automóvil, toyota corolla, color rojo, placa MAB16S, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los demandados VILLAN VILLARREAL BARON y DANNY MARGARITA HERNANDEZ VIELMA a través de su abogado asistente, quienes exponen: “ A los efectos de suspender la medida de embargo sobre bienes de nuestra propiedad, proponemos en este acto para cancelar la obligación que tenemos contraída con el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, pagarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), el día miércoles 9 de diciembre de 2009, a cuyo efecto nos obligamos a depositarle en la cuenta corriente Nº 0108-0334-99-0100079816 del Banco Provincial, agencia El Vigía, perteneciente al demandante LUIS ALBERTO PEÑA SALAS; asimismo como complemento de la deuda que tenemos contraída, le damos en garantía como prenda el vehículo automóvil, marca toyota, modelo corolla Automát., año 1995, color rojo, tipo sedan, uso particular, capacidad 5 puestos, serial de carrocería AE1019815485, serial del motor 4AK869899, placas MAB16S, como consta de certificado de Registro de Vehículos Nº 681031-AE1019815485-1-1, de fecha 21 de febrero de 1.995, garantía que le doy para garantizar el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 35.000,oo), que le quedamos a deber, haciéndole entrega material en este acto del vehículo y de sus documentos de propiedad al referido LUIS ALBERTO PEÑA SALAS y con la condición de que el vehículo queda en su guarda y custodia, depositándolo en un sitio seguro en esta población de la Azulita sin que pueda movilizarlo o desplazarse en él, teniéndolo guardado hasta tanto le cancelemos la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BS F. 35.000,oo), cuyo pago hemos convenido en cancelárselo el día 15 de enero de 2.010, fecha en la cual el mencionado PEÑA SALAS, deberá hacernos entrega de dicho vehículo en las mismas condiciones en que lo recibe, esta garantía se la ofrecemos en virtud del poder Especial que el ciudadano ELI SAUL LOBO VIELMA, cedulado bajo el Nº V-10.243.358, le concedió a DANNY MARGARITA HERNANDEZ VIELMA, por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2.009, bajo el Nº 105, Tomo Segundo, el cual le faculta para vender, permutar, enajenar y hacer cualquier transacción comercial, por consiguiente de no dar cumplimiento de lo aquí convenido nos obligamos a hacerle el respectivo traspaso de propiedad de dicho vehículo a LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, es todo”. Acto continuo, solicitó nuevamente el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como fue, expuso: “Vista la proposición de los demandados ya identificados, la acepto pidiendo que la ciudadana Perito deje constancia de las condiciones que presenta el vehículo aludido y en consecuencia, en virtud del convenimiento aquí estipulado, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva suspender la ejecución del embargo. Asi mismo solicito al Tribunal de la causa que le presente convenimiento sea homologado una vez se deje constancia del cumplimiento de lo aquí convenido, es todo.” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.121, en su condición de parte demandante y concedido como fue, expuso:”Tomo posesión y recibo el vehículo en los términos ya expuestos, obligándome a cuidarlo y a entregarlo a los demandados en la oportunidad o fecha indicada para el cumplimiento de la obligación aquí contraída, quedando entendido de que en el caso de que me paguen antes de la fecha indicada procederé de inmediato a hacerle entrega de dicho vehículo, es todo”. Este Tribunal ordena a la perito avaluador designada que señale las características y condiciones del vehículo dado en garantía por los demandados, en tal sentido, expone:” Un vehículo marca toyota, modelo corolla Automát., año 1995, color rojo, tipo sedan, uso particular, capacidad 5 puestos, serial de carrocería AE1019815485, serial del motor 4AK869899, placas MAB16S, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: tapicería en regulares condiciones y cubierta con forro, espejo retrovisor y lateral en buen estado, vidrio parabrisa y trasero en buenas condiciones, puertas delanteras y traseras posee vidrios eléctricos en buen estado, el tablero en buenas condiciones, parachoques delantero se encuentra descuadrado y pintura del mismo en malas condiciones, parachoques trasero posee ralladura en parte y sin pintura, stop delantero y trasero en buen estado las micas del parachoques delantero están sueltas, posee cuatro (4) cauchos, marca Firestone fs70, en regular estado y repuesto marca Good yeard, posee batería marca Titán Nº 7591511023631 de 550 amperios, posee los siguientes accesorios: (1) un equipo de sonido marca pioneer, color gris, llave de cruz y gato color azul, es todo”. Este Tribunal vista la transacción celebrada en el presente acto, acuerda de conformidad y en consecuencia, a solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 14 de La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; Cabo Primero Nº 247, DAVID QUINTERO y Agente Nº 162 JENNY ALBARRAN. No habiendo otra actuación que verificar siendo las 3 y 27 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, Abg. Yamilet Fernández C. (FDO).Antonio R. Peñaloza S. Apoderado Judicial. (Fdo) Luís Alberto Peña Salas. Demandante (Fdo). Villan Villarreal Barón. Demandado (Fdo) Danny m, Hernández v. Demandada (Fdo) Marys Xiomara Albarran Abg. .asistente (Fdo). José Rafael Uzcategui C I. Nº v-8.004.632 Depositaria Judicial Lex, S.A. (Fdo) Shirsley Cecilia Montes C I. Nº v-13.790.944.Perito Avaluador (Fdo) Funcionarios Policiales (Fdos) La Secretaria, Olida Molina D. (Fdo).
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