REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Santo Domingo, Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Visto que la parte demandada en las presentes actuaciones es la Empresa Mercantil “Los Conquistadores” Hotel Resort C.A., y por cuanto el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece la obligatoriedad de la Notificación en la persona del Procurador para estos casos y habida consideración que de autos no se evidencia el cumplimiento de la misma por parte del Tribunal Comitente, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de salvaguardar los intereses de los particulares que pudieren verse afectados con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, así como también los intereses que de manera indirecta pudiera tener la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de una Empresa Mercantil que presta un servicio privado de interés público, acuerda librar notificación mediante oficio a la ciudadana GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Procuradora General de la república, anexándole al efecto copia certificada de lo conducente a fin de hacerse criterio sobre el asunto en particular, advirtiendo este Tribunal que una vez que conste en los autos el cumplimiento o constancia de haberse practicado la misma y vencidos que sean los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS establecidos en la Ley, se procederá previa solicitud de parte, a fijar oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Notificación mediante oficio. Lo enmendado “DIAS” vale. LA JUEZ TITULAR, ABG. IVAL ROLDÁN RONDÓN (fdo ilegible). EL SECRETARIO ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTÍNEZ (fdo ilegible). ESTÁ EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo ilegible).
ASUNTO: KP02-M-2009-000469
COMISIÓN Nº 171-2009