REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Santo Domingo, Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones pudo este Tribunal Ejecutor observar que el contenido de la orden emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Número 1, no se desprende con exactitud cuál debe ser el destino de las cantidades de dinero objeto de la medida cautelar de embargo una vez materializada la medida o por el contrario debe este Órgano Jurisdiccional seguir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil; siendo ello así y en vista que no está dado a los Tribunales Ejecutores la potestad de interpretar el espíritu o alcance de la comisión, es imperativo para el comisionado oficiar al Juzgado de la Causa a los fines de que se sirva girar instrucciones al respecto, todo ello con el propósito de que la medida preventiva de embargo logre el propósito para el cual fue decretada, hecho lo cual este Tribunal procederá a fijar oportunidad, previa solicitud de la parte ejecutante, para la práctica de la medida aquí señalada. Líbrese oficio y remítase vía fax por lo especial de la materia. LA JUEZ TITULAR, ABG. IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN (fdo ilegible). EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTÍNEZ (fdo ilegible). ESTÁ EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha se libró oficio signado con el alfanumérico 0098, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Número 1. Conste. EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo ilegible).


EXP. Nº 16158
COMISIÓN Nº 173-2009