En el día de hoy, miércoles nueve (09) diciembre de dos mil nueve (09-12-2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretada en fecha primero de 0ctubre de dos mil nueve (01/10/09), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoara la abogada JESSENIA TERESA RANGEL, endosataria en procuración de la ciudadana MARIBEL AVENDAÑO TORRES contra el ciudadano ROGER BALZA, que se sustancia en el expediente número 225 en este Juzgado Ejecutor en la comisión 169-2009, en el que se señala que la misma debe recaer sobre: “...bienes propiedad del demandado, ciudadano ROGER BALZA, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 11.467,70). Advirtiendo que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero la misma solo deberá ejecutarse hasta por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTMOS (Bs. 6.467,70). Previo traslado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a solicitud de la Parte Actora se constituyo en la Heladería Minerva, avenida Independencia de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida , El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al Decreto Intimatorio, al ciudadana ROGER BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.937,en su condición de parte demandada en las presentes actuaciones. Presentes en esta actuación judicial, la Parte Actora, representada por la Abogada JESSENIA T. RANGEL R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.790 en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana MARIBEL AVENDAÑO TORRES. La Parte Demandada, en la persona del ciudadano ROGER BALZA, debidamente asistido por la profesional del Derecho, abogada MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.020.119, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.485. Los Funcionarios Policiales ciudadanos SARGENTO MAYOR 39, JULIO CESAR NAVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.033.558; SARGENTO PRIMERO, OSCAR ENRIQUE SANCHEZ CAMACHO, venezolano, titular e la cedula de identidad Nº 11.468.716 y el CABO SEGUNDO, JOSE ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 12.776.060. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo es por lo que este órgano jurisdiccional, le concede al demandado, ciudadano ROGER BALZA, suficientemente identificado en el texto de la presente acta una plazo de espera de dos horas(2) de tiempo, las cuales empiezan a transcurrir a las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) a los fines de que se comunique con abogados de su confianza y así defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Visto que se encuentran presente ambas partes, el Tribunal las insta a un acuerdo, haciéndoles saber las ventajas del mismo y que de no llegar a acuerdo alguno, este Tribunal Ejecutor de Medidas dará continuación a la materialización de la presente Medida de Embargo Ejecutivo contenida en el presente Cuaderno de Embargo, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Vencido el tiempo otorgado por el Tribunal a las partes, a los fines de que trataran de llegar a un acuerdo, el cual se logro, Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte demandada suficientemente identificada en la presente acta, quien expone: Reconozco y acepto la deuda contenida en la presente Medida de Embargo, por tal motivo propongo un convenimiento de pago en este mismo acto, a fin de evitar la Medida para lo cual ofrezco entregar en dinero en efectivo y en moneda de curso legal la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000), y el restante vale decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS,(Bs.3.467,70) serán pagados el día lunes, catorce de diciembre de dos mil nueve, a la ciudadana JESSENIA RANGEL RIVAS, en su condición de endosataria en procuración de la parte actora. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representante legal de la actora, quien expuso: Yo JESSENIA RANGEL RIVAS, acepto el convenimiento de pago propuesto por la parte demandada, y declaro en este acto haber recibido de manos del ciudadano ROGER BALZA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) a mi entera satisfacción, y convengo que la cantidad restante, que corresponde al monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTE CENTIMOS,(Bs.3.467,70) sean cancelados el 14 de diciembre del presente año. Solicito además que a los efectos de garantizar el restante adeudado se haga un inventario de los bienes existente en el inmueble sobre el cual esta constituido el Tribunal, y el compromiso de ciudadano ROGER BALZA, de mantener los bienes objeto de inventario en el estado y circunstancias en se encuentran para el momento de esta medida. Por ultimo solicito al Tribunal que mantenga la comisión hasta tanto conste la cancelación total de la deuda. Es todo. EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES HECHAS POR LAS PARTES QUE DIERON LUGAR A UN CONVENIMIENTO DE PAGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda dejar en conocimiento del señalado convenimiento al Tribunal de la causa para su homologación, por escapar de las facultades de este órgano ejecutor el pronunciamiento. SEGUNDO: Se acuerda el inventario solicitado por la representante de la actora, para lo cual se deja en uso de la palabra al ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 681188, quien se procede en este acto a su nombramiento y previo juramento de Ley expuso: Dejo constancia que los bienes que continuación procedo a especificar están dentro del local de un fondo de comercio denominado Heladería Minerva, avenida Independencia, población de Mucuhies, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyas características y condiciones son las siguientes: 1.- una procesadora para barquillas Marca Gel Matic- Italia, Serial Nº 58, color azul y de estructura metálica, y con un valor estimado de cuatrocientos bolívares (Bs.400). 2.- Una nevera de ambiente, cuatro puertas corredizas, en funcionamiento, marca tropical. Serial Nº 13600, con seis parrillas internas y con su respectiva unidad de enfriamiento, serial del motor Nº 165056, en funcionamiento, valorado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000). 3.- Una licuadora industrial con su respectivo envase metálico, sin marca y sin serial aparente. Valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500). 4.- Una maquina procesadora de algodón de azúcar, color rosado, con su respectivo envase, serial Nº 35651, modelo 3017, valorado en MIL BOLIVARES (Bs.1.000). 5.- Un Baño Maria, serial Nº 070, de acero inoxidable y topes de vidrio, marca COLDELEC, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200). 6.- Una Freidora de usos múltiples, de acero inoxidable, con sus respectivos accesorios, en funcionamiento con gas licuado, sin marca y sin serial aparente, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs.- 3.000). 7.- un Radio Portátil, color plata, marca DISC, en funcionamiento, sin serial aparente, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (200). 8.- Un teléfono, marca AXESS-TEL, modelo AKW-1800PCO, color negro y en funcionamiento, valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120). 9.- Un Enfriador Multiuso con su respectivo motor en funcionamiento. Sin marca y sin serial aparente tanto la unidad como el motor, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.: 1500). 10.- Un Televisor marca Toshiba, serial Nº 93413066, de 23 pulgadas, sin tapa en los controles, valorado en TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300). 11.- Dos envases plásticos rojo con blanco marca alfa hogar, con base metálica, color blanco, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 250). 12.-Un Teléfono marca AXESSTEL, serial Nº V84101195-C, en funcionamiento, valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120). 13.-Un estante de seis entrepaños, de material tipo compuesto, en buenas condiciones, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250). 14.-Una Licuadora, marca OSTERAIZER sin serial aparente, con su respectivo envase plástico, valorado en NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90). 15.- Una Licuadora marca OSTERAIZER, sin serial aparente, con su envase plástico, valorado en NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 90).16.- una olla eléctrica, marca Ester, sin serial, color blanco, valorada en NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90). 17.-Una procesadora de churros en acero inoxidable, con sus respectivos accesorios, marca C.A.F. valor estimado es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3009. 18.-una maquina para procesar helados, marca TEILOR, faltan sus respectivos accesorios, valorada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4009.19.- Un enfriador marca ANTICOLD en funcionamiento, sin serial aparente y con el deterioro propio de su uso, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500). 20.- Seis asientos tipo banca, de madera, tipo rejilla, color negro, con el deterioro propio de su uso. Valorado en conjunto en TRESCIENTOS NOVENTA (Bs. 390). Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada, quien de seguida expuso: Visto el inventario me comprometo a mantener los bienes en el establecimiento denominado HELADERIA MINERVA, en el estado y condiciones descritos anteriormente y solicito igualmente me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo. TERCERO. El Tribunal vista las solicitudes formuladas por ambas partes acuerda resolver por auto separado, así mismo se deja constancia que fueron estimados y pagados los emolumentos a los auxiliares de justicia presentes en la actuación judicial. CUARTO: Se le ordena al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. . Es todo. A continuación, el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.) concluye el acto y el Tribunal se retira del sitio de la medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado-Demandado, Ciudadano ROGER BALZA (fdo) ilegible. Abogada Asistente Parte Demandada Ciudadana MERARI VERGARA CARRILLO (fdo) ilegible. Parte actora. Abogada JESSENIA RANGEL R. (fdo) ilegible. El Perito Ciudadano PAUSOLINO CAÑAS (fdo) ilegible. Los Funcionarios policiales, ciudadanos JULIO CESAR NAVA (fdo) ilegible. OSCAR SANCHEZ CAMACHO (fdo) ilegible. JOSE ZERPA (fdo) ilegible. El Alguacil Titular, Abogado MIGUEL SALCEDO RONDON (fdo) ilegible. El Secretario Titular Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.
Expediente Nº 225
Comisión Nº 169-2009
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