REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS MARQUINA LEON y MARIA DEL CARMEN RANGEL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados, operador de maquina y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.649.711 y V.-15.032.173, domiciliados el primero en el Sector Mucunutan, vía principal, cerca de la Escuela Francisco Antonio Zerpa, casa s/n y la Segunda en el sector Mucuy Baja, más debajo de la Escuela del sector casa s/n en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2.008, Expediente Nº 042, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano LEONARDO DE JESUS MARQUINA LEON, acepto estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL MARQUINA y convino en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el pago de dos bonos especiales establecidos, uno para el mes de septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,00) para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400,00), más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los dos bonos especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-48-0002579112 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, a partir del mes de noviembre con fecha siete de noviembre del 2008. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LEONARDO DE JESUS MARQUINA LEON y MARIA DEL CARMEN RANGEL MARQUINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Syc/EXP. 20415