REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 12 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DOUGLAS GUTIERREZ GUILLEN y CELSA DEL CARMEN LAMOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.952.810 y V-12.351.494, respectivamente, domiciliados el primero en la av. Sucre, Nº 130, en Lagunillas, estado Mérida y la segunda en la Parte Baja de la Cuesta de Belén, casa Nº A-7, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 11-06-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Ofrezco una Obligación de Manutención a favor de mi hijo, por la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) mensuales, que pagaré los quince de cada mes. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) que es el monto que mi patrono me otorga como beneficio para el niño, a pagar el 15 de Diciembre de cada año y el Bono Escolar lo ofrezco por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) pagadero el 30 de agosto de cada año. El ajuste anual lo ofrezco en un 15% en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre de mi hijo aperturará a tal efecto. Tengo que referir que el niño goza de seguro de hospitalización y cirugía por mi empleo, en este momento Seguros Banesco, al cual se puede acceder indicando mi número de cédula de identidad. También el seguro cubre el monto de los gastos de asistencia médica, odontología y medicinas, vía reembolso, por lo que si la madre me suministra los informes médicos, facturas y récipes, cubrirá el monto, me comprometo a entregar el reembolso del seguro en un máximo de tres meses contados a partir de la entrega de los recaudos y en caso de no satisfacer el total por esta vía, yo asumiré los gastos. Presente la madre del niño, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DOUGLAS GUTIERREZ GUILLEN y CELSA DEL CARMEN LAMOS REYES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20467