TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 12 de enero del año dos mil nueve.-


198º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos NORELYS MARBELLA, JAVIER ALEXANDER y YILDA DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, según se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, insertas a los folios (06, 07 y 08), y por cuanto se evidencia que fue concedida la Autorización Judicial solicitada en el presente expediente; e igualmente visto que este Tribunal no le adeuda ningún dinero ni por este ni por ningún otro concepto y no recibirá más beneficio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 02260. SOLICITANTE: SANCHEZ RAMIREZ MARIA AUXILIADORA. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO. PROCEDENCIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 04-03-04. CÚMPLASE.

LA JUEZA TTITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA



JR/02260