TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 13 de enero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la diligencia que obra inserta al folio (51), suscrita por el ciudadano HECTOR COROMOTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.064, domiciliado en el Sector El Rincón, frente a la Capilla San Isidro, casa Nº 1-54, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 58.114, en fecha 18 de Noviembre del año dos mil ocho. En la cual el ciudadano HECTOR COROMOTO SULBARAN desiste del presente procedimiento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14658. DEMANDANTE: SULBARAN HECTOR COROMOTO. DEMANDADA: MENDEZ ORJUELA MAGALY COROMOTO. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 03-07-06. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/ 14658
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