TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Trece de enero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta levantada al ciudadano JOSE OMAR SUESCUEN PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.487.984, domiciliado en Los Curos, Sector Negro Primero, vereda 23, casa Nº 04, Mérida Estado Mérida, para realizar la reunión en relación al ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en la cual el referido ciudadano manifestó que la ciudadana MARLENE CARVAJALINO CONTRERAS, tramito por ante este Tribunal Expediente Nº 20234 de Fijación de Obligación de Manutención a favor del su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el cual el Tribunal estableció una Obligación de Manutención Provisional en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), la cual la madre esta percibiendo, por lo que solicita el cierre y archivo del expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 20018. DEMANDANTES: SUESCUN PRIETO JOSE OMAR. DEMANDADO: CARVAJALINO CONTRERAS MARLENE. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 29/09/2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TTITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/20018
|