REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos MARIO LUPPARELLI AÑEZ Y OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.401.767 y 15.622.665, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El niño compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince, desde el día viernes a las 05:00 pm. hasta el domingo a las 12:00m., comprometiéºndose el progenitor a buscarlo y retornarlo en la residencia de la madre quien lo esperara en la parte baja del edificio debido a la medida que tienen por el caso de violencia de genero. Quedando constancia que cuando el niño OMITIR NOMBRE este quebrantado de salud el progenitor lo visitara en el hogar materno del niño. SEGUNDO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% cada uno de los progenitores y el resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana dos días previa comunicación con la madre. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MARIO LUPPARELLI AÑEZ Y OMAYDEE COROMOTO GAMEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/20277