REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de enero del dos mil nueve.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ y MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.884.526 y V-14.773.975, respectivamente, domiciliados el primero en av. 2 con calle 33, Barrio La Vega, Nº 22, estado Mérida y la segunda en las Residencias Domingo Salazar, Bloque 3, Edificio 1, apartamento 04-02, estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 08-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hijo los días sábados y domingos cada 15 días en el hogar de la madre a las 10:00 a.m. y lo retornará nuevamente el mismo día a las 6:00 p.m., dicho convenimiento será a partir del 10 de enero del presente año, y una vez que el niño sea inscrito en alguna actividad especial bien sea natación, fútbol, etc., estos días en que el niño debe asistir el padre se compromete a buscarlo y retornarlo nuevamente a su hogar. Los días de asueto bien sea carnaval, semana santa, vacaciones y fiestas decembrinas en forma equitativa, previo acuerdo entre las partes. Este carnaval lo pasará con la madre motivado al cumpleaños del niño el día 22 de febrero en la ciudad de Acarigua, comprometiéndose el padre a tener una comunicación amplia en este día de su cumpleaños. De igual manera los padres convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales y el Bono Especial de Agosto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y en Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Estas cantidades serán aumentadas en el 30% en función de la obligación fijada anteriormente y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0048-670048-29468-3 a nombre de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SADID SALVADOR TIRADO MUÑOZ y MAYRA ALEXANDRA BASTIDAS ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20311