REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos BALLADARES BRITO RUBEN ALENORO y ELIZABETH DEL VALLE MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.397 y V-15.754.257, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Don Luis, primera calle, casa S/Nº, Ejido, estado Mérida y la segunda en San Miguel, vereda 8, casa Nº 09, ejido, estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 08-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hija los días sábados en el hogar de la madre a las 10:00 a.m. y retornarla nuevamente a su hogar a las 5:30 p.m. Previamente la madre acompañara al padre de su hija en el cumplimiento del régimen de convivencia a los fines de que la niña pueda internalizar la figura en forma progresiva ya que en la actualidad tiene tiempo sin compartir con él y una vez que lo logre, la convivencia se cumplirá tal como lo estableció anteriormente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: BALLADARES BRITO RUBEN ALENORO y ELIZABETH DEL VALLE MORA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-



J R/ 20317