REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HEMERITA MORA DE QUIÑONEZ y LUIS EDUARDO QUIÑONEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.082.742 y V-8.079.823 respectivamente, domiciliados la primera en las Américas, Residencias Las Marías, Edificio María Alejandra, piso 2, apartamento 2-6, Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Paseo la Feria, Residencias El Capitan, piso 1, apartamento 1-1, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NINFA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.253 de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha siete (07) de Noviembre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, acta Nº 13, año 1982. SEGUNDO: Copias Simples de las partidas de nacimiento de sus hijas mayores de edad, YANEIRA DAYANA y AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA, expedidas las dos primeras por el Prefecto Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 354 y 477, años 1982 y 1985. Y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida signada bajo el Nº 321, años 1995. TERCERO: Copias simples de los documentos del bien adquirido durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de lo s hijos. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos HEMERITA MORA DE QUIÑONEZ y LUIS EDUARDO QUIÑONEZ BUSTAMANTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Distrito Antonio pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 1982, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: YANEIRA DAYANA, AIRTIERR SOLYMAR y OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Paseo la Feria, residencias el Capitán, piso 1 apartamento 1-1, Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que a partir del 24 de mayo del año 2003, se separaron de hecho, estableciendo ambas partes domicilios diferentes y no volviendo a convivir desde ese tiempo hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes los cuales serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial que los une. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos HEMERITA MORA SALAS y LUIS EDUARDO QUIÑONEZ BUSTAMANTE,, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Distrito Antonio pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 1982, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 13. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del adolescente, será ejercida por la madre HEMERITA MORA SALAS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pagar mensualmente y por anticipado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes mediante depósitos en el banco SOFITASA, en la cuenta de ahorro Nº 0137-0049-41-0000158722 a nombre de la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) cantidad esta que se incrementará o deberá ser aumentada en un 30% anual, asimismo se fija un bono especial adicional para los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) cada mes respectivamente, teniendo esta cantidad un aumento del 30% anual; igualmente el padre se obliga a cubrir en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, cualquier otro gasto justificable, necesario e inherente al interés superior del adolescente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto para el padre de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/20321
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