REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.020.554, obrero de la construcción, domiciliado en El Corozo, calle Los Tampacos, casa S/N, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y LUZ MERI GALVIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.906.047, domiciliada en la Aldea El Portón, casa C/N, Santa Cruz de Mora, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensoría Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Pública Suplente, mediante Expediente DP-03-423-2008 de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre ciudadano IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0239-000239-10539-7, a nombre de la madre de la referida niña, el día 05 de cada mes. Durante el mes de agosto de cada año, depositará adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para contribuir a los gastos escolares y en el mes de diciembre depositará adicionalmente para gastos de navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Ambos progenitores convinieron tomando en cuenta el bienestar de la niña OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo. De igual manera el ciudadano IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un 20% mínimo.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IDELFONSO GUERRERO ESCALANTE y LUZ MERI GALVIS ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20412 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20412.