REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS SANTIAGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.006.557, domiciliado en Calle 5, Tatuy, casa Nº 1-37, Estado Mérida y KEILA NOEMI CARDENAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.097.499, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Ana, Edificio 1, apartamento 04-03, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.986.777, actualmente de catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano GERARDO DE JESUS SANTIAGO PACHECO, acordó que a partir de la presente fecha el monto por concepto de Obligación de Manutención será aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) mensuales, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros Nº 01080341120200096562, del Banco Provincial. Los progenitores convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, será en partes iguales. Así mismo los bonos establecidos serán aumentados en la siguiente manera: para el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) para cubrir parte de los gastos referente a uniforme y útiles escolares y para el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros ya mencionada a nombre de la ciudadana KEILA NOEMI CARDENAS PORRAS, madre de la adolescente OMITIR NOMBRE. Igualmente el padre manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Por último, los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GERARDO DE JESUS SANTIAGO PACHECO y KEILA NOEMI CARDENAS PORRAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20418