TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, trece (13) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA VARELA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.499.057, domiciliada en la calle Sucre Nº 62, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.292, del mismo domicilio; en la cual solicita en su carácter de Tutor Legítimo Definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, actualmente de quince (15) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones equivalentes al 3,33% que le corresponde a la adolescente antes mencionada, sobre un inmueble conformado por un lote de terreno, anteriormente Finca Agrícola llamada La Esperanza, en el punto denominado El Molino, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: CABECERA: Terrenos de Espiritu Santo Paredes, división cerca de alambre y fique. POR EL PIE: Con el área de la Laguna de Urao, división un vallado de piedra y cerca de alambre. UN COSTADO: El camino antiguo de Chiguará, división vallado de piedra y cerca de alambre. Y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Pilar Briceño, división cerca de alambre. Siendo hoy sus linderos particulares los siguientes: Cabecera, hoy un Costado: Con terreno que eso fue de Hilda de las Mercedes Varela Quiroz; Pie, hoy un Costado: Con el área de la Laguna de Urao, divide un vallado de piedra y cerca de alambre; Un costado hoy el Frente: Con el camino antiguo de Chiguará, hoy carretera de Casés, divide vallado de piedra y cerca de alambre. Y por el otro Costado; hoy el Fondo: Con terreno de Pilar Briceño, divide cerca de alambre; el cual es parte de lo que adquirió por herencia de su progenitora, la causante CELINA MARGARITA VARELA QUIROZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.635, conforme Declaración Sucesoral Complementaria de fecha 23 de noviembre de 2006, Expediente Nº 1175 y Certificado de Liberación Nº 038-A, de fecha 06 de Marzo de 2007; habiendo adquirido a su vez la propiedad la causante CELINA MARGARITA VARELA QUIROZ por herencia de su padre, el causante JOSÉ DEL CARMEN VARELA PUENTE, conforme Planilla Sucesoral Nº 485, de fecha 4 de Octubre de 1978, numeral 1º, quien a su vez lo hubo por gananciales, conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 7 de Febrero de 1951, bajo el Nº 22, folios 33 y 34, Protocolo Primero, Trimestre Primero.-----------------------------------
El valor del terreno se hará por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 892,07) que equivale al 3,33% del valor total.--------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado por la Ingeniero ANA TERESA ZERPA G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.102.216, Perito Avaluador, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 58.209, SOITAVE Nº 1427 y SUDEBAN P-1565, avalúo éste que el Tribunal valora; igualmente las testimoniales dadas por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN GARRIDO GÓMEZ y DIGNA ERACLIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.020.534 y 1.858.151, respectivamente; así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la opinión de los integrantes del Consejo de Tutela de la adolescente OMITIR NOMBRE, conforme lo establece el Artículo 373 del Código Civil Venezolano, y por último la Inspección realizada por el Equipo Técnico que conforma la oficina de Catastro del Municipio Sucre del Estado Mérida; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3266, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 892,07) que equivale al 3,33% del valor total; motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 892,07); el cual deberá ser entregado a la ciudadana: CARMEN AURORA VARELA QUIROZ, en su carácter de Tutor Legítimo Definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, al momento de la firma del documento respectivo. --------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN AURORA VARELA QUIROZ, en su carácter de Tutor Legítimo Definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la ciudadana CARMEN AURORA VARELA QUIROZ, para que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial, Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia del oficio en el expediente.---------------------------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3266.
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