TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Trece de Enero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana NELLY PARRA (VDA) DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.522.402, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 47, casa Nº 01, Sector El Chama, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Mérida, actuando en nombre propio y con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, quienes actualmente tienen dieciséis (16) y diez (10) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.477.861, quien falleció Ab-Intestato el día Doce (12) de Agosto del año 2008, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESIÓN ENCEFALICA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 56, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida.-- En fecha doce (12) de Enero del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRE y niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 425 y 315. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 56. TERCERA: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ y NELLY PARRA SANCHEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 213, año 1993. CUARTA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana NELLY PARRA DE MOLINA, del causante LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ y de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha Quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIANELLA ESCOBAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.914, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; y JOSE ANIBAL AGUILAR GODY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.395.984, domiciliado en Mérida Estado Mérida, . Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprende. SEGUNDO: Si, la conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años. TERCERO: Si, sabe y le consta que tuvieron vida en común desde hace varios años. CUARTO: Si, sabe y le consta que tuvieron dos (02) hijas. QUINTO: Si, sabe y le consta que el ciudadano LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ falleció el día 12-08-2008, en horas de la mañana. SEXTO: Si sabe y le consta que los ciudadanos NELLY PARRA DE MOLINA y LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ contrajo matrimonio el 11-12-1993, y procrearon dos hijas de nombres OMITIR NOMBRES. SEPTIMO: No, ellas son las Únicas y Universales Herederas del causante LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ, plenamente identificados. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana NELLY PARRA (VDA) DE MOLINA, y a la adolescente y niña OMITIR NOMBRE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LEYDO ENRIQUE MOLINA DIAZ, quien falleció ab-Intestato el día doce (12) de Agosto del año 2008, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 56 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/03598
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